Artículo 58. [Creado por el Art. 16 del D.L. 2053 de 1974] Realización del costo para los no obligados a llevar contabilidad. [Modificado por el Art. 38 de la L. 1819 de 2016] Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados los costos legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago(1). Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o venda el bien.
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