Artículo 580. [Creado por el Art. 14 del D.E. 2503 de 1987] Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos: a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto(1);
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada(2);
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables;
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal(3) existiendo la obligación legal(4); y
e. [Derogado por el Art. 67 de la L.1430 de 2010]
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