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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS
582

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 582. [Creado por el Art. 13 del D.E. 2503 de 1987]  Declaraciones que no requieren firma de contador. Las declaraciones tributarias que deban presentar la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías(1), municipios y el Distrito Especial(2) de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.


                                 

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