Para ese efecto, podrán solicitar la información que estimen necesaria para el adecuado análisis, administración, liquidación y control de los tributos a su cargo, así como copia de las investigaciones existentes en otras Administraciones Tributarias en relación con sus contribuyentes.
Será responsabilidad de las entidades receptoras de la información intercambiada usarla para el desarrollo de sus funciones constitucionales y legales y guardar la reserva en los mismos términos que lo hace la entidad que la suministra. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones de acceso a la información que prevea este Estatuto y, en general, el ordenamiento vigente.
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