1. [Modificado por el Art. 20 de la L. 863 de 2003] Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT(1) y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT(2).
2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país(3), cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411(4), inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso(5), les hubiere sido practicada.
3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
4. [Adicionado por el Art. 29 de la L. 223 de 1995] Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto(6).
5. [Adicionado por el Art. 167 de la L. 1819 de 2016] Las personas naturales que pertenezcan al Monotributo(7).
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