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Artículo
LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS
594-3

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 594-3. [Creado por Art. 22 de la L. 863 de 2003Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta [Modificado por el Art. 19  de la L. 1819 de 2016]. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:


a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1.400 UVT(1);


b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT(1);


c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT(1).



                                 

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