a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1.400 UVT(1);
b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT(1);
c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT(1).
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