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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS
598

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 598. [Creado por el Art. 5 del D.E. 2503 de 1987] Entidades no obligadas a presentar declaración [Modificado por el Art. 164 de la L. 1819 de 2016]Están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con excepción de las siguientes:


1. La Nación, los Departamentos, los Municipios y el resto de entidades territoriales.


2. La propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993(1).


3. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.


4. Las Áreas Metropolitanas.


5. Las Superintendencias.


6. Las Unidades Administrativas Especiales.


7. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado.


8. Los Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993(1).


9. Las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; las juntas de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar


                                 

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