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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS
599

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 599. [Creado por el Art. 6 del D.E. 2503 de 1987]  Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio. La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener(1):


1. El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.


2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente(2).


3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.


4. La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.


5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.


6. La firma del revisor fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener revisor fiscal(3).


Las demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT(4).


Cuando se diere aplicación a lo dispuesto en el presente numeral, deberá informarse en la declaración de ingresos y patrimonio, el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.



                                 

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