Artículo 612. [Creado por los Art. 64 de la L. 57 de 1977 y Art. 7 de la L. 84 de 1988] Deber de informar la dirección y la actividad económica. [Modificado por el Art. 50 de la L. 49 de 1990] Los obligados a declarar informarán su dirección y actividad económica(1) en las declaraciones tributarias(2).
Cuando existiere cambio de dirección, el término para informarla será de tres (3) meses contados a partir del mismo, para lo cual se deberán utilizar los formatos especialmente diseñados para tal efecto por la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN].
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la dirección para notificaciones a que hace referencia el artículo 563.
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