Artículo 614. [Creado por el Art. 25 del D.E. 2503 de 1987] Obligación de informar el cese de actividades. Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto, deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.
Recibida la información, la administración de impuestos procederá a cancelar la inscripción en el registro nacional de vendedores(1), previa las verificaciones a que haya lugar.
Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas(2).
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