Artículo 617. [Creado por el Art. 24 del D.E. 2503 de 1987] Requisitos de la factura de venta. [Modificado por el Art. 40 de la L. 223 de 1995] Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta;
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio;
c. [Modificado por el Art. 64 de la L. 788 de 2002] Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta;
e. Fecha de su expedición;
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados;
g. Valor total de la operación;
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura;
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas;
j. [Adicionado por el Art. 5 del D.L. 129 de 2010] [Lit. declarado inexequible por la Corte C. mediante Sent. C-291 de 2010]. Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, a menos que por otros conceptos esté cotizando por el monto máximo dispuesto por la ley, y se deberá señalar expresamente el número o referencia de la planilla en la cual se realizó el pago. Igualmente, se manifestará si estos aportes sirvieron para la disminución de la base de retención en la fuente en otro cobro o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador; esta manifestación se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h) deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
Parágrafo. En el caso de las empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
Parágrafo. (sic) [Adicionado por el Art. 45 de la L. 962 de 2005] Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares(1).
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