Artículo 618(1). [Creado por el Art. 76 de la L. 488 de 1998] Obligación de exigir factura o documento equivalente(2). A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales(3), al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.
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