Artículo 618-1. [Creado por el Art. 36 de la L. 49 de 1990] Creación del premio fiscal. Establécese el premio fiscal(1) mediante el cual la administración tributaria podrá realizar rifas, sorteos o concursos. Para tal efecto, se concursará con las facturas de compra o documento equivalente, con el lleno de los requisitos legales, que deberán ser enviadas por los consumidores, para participar en tales eventos.
El valor global de los premios se establecerá en el presupuesto nacional.
El Ministerio de Comunicaciones [Hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones] y el Instituto Nacional de Radio y Televisión(2), cederán gratuitamente los espacios de televisión necesarios para la debida promoción del premio fiscal, así como para la realización de los sorteos que implique el mismo, en las cadenas de cubrimiento nacional y en horarios de mayor sintonía.
Los premios obtenidos en las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud del premio fiscal, no constituyen renta ni ganancia ocasional.(3)
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