Artículo 62. [Creado por el Art. 21 del D.L. 2053 de 1974] Sistema para establecer el costo de los inventarios enajenados. [Modificado por el Art. 42 de la L. 1819 de 2016] Para los obligados a llevar contabilidad(1) el costo en la enajenación de inventarios debe establecerse con base en alguno de los siguientes sistemas: 1. El de juego de inventarios o periódicos. 2. El de inventarios permanentes o continuos(2). El inventario de fin de año o período gravable es el inventario inicial del año o período gravable siguiente.
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