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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO III - OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
Deberes y obligaciones de información
622

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO III - OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
Deberes y obligaciones de información

Artículo 622. [Creado por Art. 27 de la L. 75 de 1986 y el Art. 30 del D.E. 2503 de 1987] Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos. Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros informarán a sus ahorradores personas naturales o sucesiones ilíquidas, el valor no gravado. Esta información se podrá dar en el mismo certificado de retención en la fuente.



                                 

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