Artículo 622. [Creado por Art. 27 de la L. 75 de 1986 y el Art. 30 del D.E. 2503 de 1987] Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos. Las entidades que paguen o abonen los rendimientos financieros informarán a sus ahorradores personas naturales o sucesiones ilíquidas, el valor no gravado. Esta información se podrá dar en el mismo certificado de retención en la fuente.
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