Artículo 627. [Creado por el Art. 7 del D.L. 3803 de 1982] Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN], en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.
La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1 de marzo.(1)
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