Artículo 628. [Creado por el Inc. 2 del Art. 20 del D.E. 2503 de 1987] Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa(1). [Modificado por el Art. 55 de la L. 49 de 1990] A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), (valor año gravable base 1990)(1), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones.
Parágrafo. A la cifra señalada en este artículo se le aplicará el ajuste contemplado en el artículo 868 del Estatuto Tributario a partir del año gravable 1991.
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