Artículo 629-1. [Adicionado por el Art. 13 de la L. 383 de 1997] Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes. Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres, o razón social y NIT, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior.
Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a cien millones de pesos(1); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos.
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