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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO III - SANCIONES
Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias
650

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO III - SANCIONES

Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias

Artículo 650. [Creado por el Art. 5 del D.L. 398 de 1983] Sanción por uso fraudulento de cédulas. El contribuyente o responsable que utilice fraudulentamente en sus informaciones tributarias cédulas de personas fallecidas o inexistentes, será denunciado como autor de fraude procesal(1).


La administración tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos patrimoniales cuando la identificación de los beneficiarios no corresponda a cédulas vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue informada o con su sucesión.



                                 

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