Artículo 652. [Creado por Art. 65 del D.E. 2503 de 1987] Sanción por expedir facturas sin requisitos. [Modificado por el Art. 73 de la L. 488 de 1998] Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de 950 UVT(1). Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
[Modificado por el Art. 44 de la L. 223 de 1995] Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de diez (10) días para responder.
Parágrafo. [Adicionado por el Art. 73 de la L. 488 de 1998] Esta sanción también procederá cuando en la factura no aparezca el NIT con el lleno de los requisitos legales.
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