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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO III - SANCIONES
Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento
654

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO III - SANCIONES

Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento

Artículo 654. [Creado por Art. 63 del D.E. 2503 de 1987] Hechos irregulares en la contabilidad. Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad(1), en los siguientes casos:


a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos(2);


b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos;


c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren;


d. Llevar doble contabilidad;


e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones;


f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso. 



                                 

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