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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO III - SANCIONES
Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento
658-3

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO III - SANCIONES

Sanciones relacionadas con la contabilidad y de clausura del establecimiento

Artículo 658-3. [Creado por el Art. 49 de la L. 1111 de 2006]  Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

1. Sanción por no inscribirse en el registro único tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.

Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a una (1) UVT(1) por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.

2.[Modificado por el Art. 291 de la L. 1819 de 2016]

Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, por parte del responsable del régimen simplificado(2) del IVA.

Se impondrá una multa equivalente a diez (10)(3) UVT.

3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario-RUT.

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT(1) por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT(4) por cada día de retraso en la actualización de la información.

4. Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o el obligado a inscribirse en el registro único tributario-RUT-.

Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT(5).



                                 

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