Artículo 66-2. [Adicionado por el Art. 17 de la L. 2277 de 2022] Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa. Para la determinación del costo en los cultivos de papa, se presume de derecho (1)que el treinta por ciento (30 %) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.
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