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LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO II - COSTOS
66-2

LIBRO PRIMERO - IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
TÍTULO I - RENTA
CAPÍTULO II - COSTOS

Artículo 66-2. [Adicionado por el Art. 17 de la L. 2277 de 2022] Determinación del costo de mano de obra en el cultivo de papa. Para la determinación del costo en los cultivos de papa, se presume de derecho (1)que el treinta por ciento (30 %) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra.

El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello.
La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.


                                 

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