Artículo 669. [Creado por el Art. 46 de la L. 55 de 1985] Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen común(1), que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos o representen sociedades que sirvan como instrumento de evasión tributaria, incurrirán en una multa equivalente al valor de la operación que es motivo de la misma.
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