Artículo 671-3. [Creado por el Art. 99 de la L. 6 de 1992] Procedimiento para decretar la insolvencia. El Subdirector de Cobranzas o el Administrador de Impuestos Nacionales, según el caso, mediante resolución declarará la insolvencia de que trata el artículo 671-1 del Estatuto Tributario. Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario y en subsidio el de apelación, dentro del mes siguiente a su notificación. Los anteriores recursos deberán fallarse dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.
Una vez ejecutoriada la providencia, deberá comunicarse a la entidad respectiva quien efectuará los registros correspondientes.
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