Artículo 673. [Creado por el Art. 21 de la L. 20 de 1979] Sanción a notarios que autoricen escrituras por un precio inferior. Los notarios que violaren lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 278, serán sancionados por la Superintendencia de Notariado y Registro, con base en la información que le suministre la Dirección de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN] con multa equivalente al 5% del valor mínimo que debería figurar en la correspondiente escritura.
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