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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO III - SANCIONES
Sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos
678

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO III - SANCIONES

Sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos
Artículo 678. [Creado por el Art. 131 del D.E. 2503 de 1987]Competencia para sancionar a las entidades recaudadoras. Las sanciones de que tratan los artículos 674, 675 y 676, se impondrán por el subdirector de recaudo de la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN], previo traslado de cargos, por el término de quince (15) días para responder. En casos especiales, el subdirector de recaudo podrá ampliar este término.


Contra la resolución que impone la sanción procede únicamente el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la misma, ante el mismo funcionario que profirió la resolución.



                                 

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