Artículo 679. [Creado por el Art. 136 del D.E. 1651 de 1961] Incumplimiento de deberes. Sin perjuicio de las sanciones por la violación al régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sanciones penales, por los delitos, cuando fuere del caso, son causales de destitución de los funcionarios públicos con nota de mala conducta, las siguientes infracciones:
a) La violación de la reserva de las declaraciones de renta y complementarios y de los documentos relacionados con ellas;
b) La exigencia o aceptación de emolumentos o propinas por el cumplimiento de funciones relacionadas con la presentación de la declaración de renta y complementarios, liquidación de los impuestos, tramitación de recursos y, en general, la administración y recaudación de los tributos;
c) La reincidencia de los funcionarios de impuestos nacionales o de otros empleados públicos en el incumplimiento de los deberes señalados en las normas tributarias, cuando a juicio del respectivo superior así lo justifique la gravedad de la falta.
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