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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO IV - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO II - LIQUIDACIONES OFICIALES
700

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO IV - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO II - LIQUIDACIONES OFICIALES

Artículo 700. [Creado por el Art. 76 de la L. 9 de 1983] Contenido de la liquidación de corrección. La liquidación de corrección aritmética deberá contener:

a) Fecha, en caso de no indicarla se tendrá como tal la de su notificación;


b) Período gravable a que corresponda;


c) Nombre o razón social del contribuyente;


d) Número de identificación tributaria;


e) Error aritmético cometido.



                                 

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