Artículo 700. [Creado por el Art. 76 de la L. 9 de 1983] Contenido de la liquidación de corrección. La liquidación de corrección aritmética deberá contener:
a) Fecha, en caso de no indicarla se tendrá como tal la de su notificación;
b) Período gravable a que corresponda;
c) Nombre o razón social del contribuyente;
d) Número de identificación tributaria;
e) Error aritmético cometido.
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