Cuando se trate de inmuebles adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero(1) o leasing, retroarriendo o lease-back de acuerdo con lo previsto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el costo de enajenación para el arrendatario adquirente será el determinado en el numeral 2 del artículo 127-1 del estatuto tributario, más las adiciones y mejoras, menos, cuando fuere el caso, la depreciación o amortización, siempre y cuando haya sido deducida para fines fiscales.
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