Artículo 712. [Creado por Art. 49 de la L. 52 de 1977] Contenido de la liquidación de revisión. La liquidación de revisión, deberá contener:
a) Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación;
b) Período gravable a que corresponda;
c) Nombre o razón social del contribuyente;
d) Número de identificación tributaria;
e) Bases de cuantificación del tributo;
f) Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente;
g) Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración;
h) Firma o sello del control manual o automatizado.
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