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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO IV - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO II - LIQUIDACIONES OFICIALES
712

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO IV - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO II - LIQUIDACIONES OFICIALES

Artículo 712. [Creado por Art. 49 de la L. 52 de 1977] Contenido de la liquidación de revisión. La liquidación de revisión, deberá contener:

a) Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación;


b) Período gravable a que corresponda;


c) Nombre o razón social del contribuyente;


d) Número de identificación tributaria;


e) Bases de cuantificación del tributo;


f) Monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente;


g) Explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración;


h) Firma o sello del control manual o automatizado.



                                 

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