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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO V - DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
719-2

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO V - DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN


Artículo 719-2. [Creado por el Art. 7 de la L. 788 de 2002Efectos de la inscripción en proceso de determinación oficial. Los efectos de la inscripción de que trata el artículo 719-1, son:


1. Los bienes sobre los cuales se haya realizado la inscripción constituyen garantía real del pago de la obligación tributario (sic) objeto de cobro.


2. La administración tributaria podrá perseguir coactivamente dichos bienes sin importar que los mismos hayan sido traspasados a terceros.


3. El propietario de un bien objeto de la inscripción deberá advertir al comprador de tal circunstancia. Si no lo hiciere, deberá responder civilmente ante el mismo, de acuerdo con las normas del Código Civil.



                                 

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