Artículo 731. [Creado por el Art. 56 de la L. 52 de 1977] Término para alegarlas. Dentro del término señalado para interponer el recurso, deberán alegarse las nulidades del acto impugnado, en el escrito de interposición del recurso o mediante adición del mismo.
Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí