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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO V - DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO V - DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN


Artículo 737. [Creado por el Inc. 2 del Art. 79 de la L. 9 de 1983] OportunidadEl término para ejercitar la revocatoria directa será de dos (2) años a partir de la ejecutoria del correspondiente acto administrativo(1).


                                 

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