Artículo 742. [Creado por el Inc. 1 del Art. 32 de la L. 52 de 1977] Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil(1), en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.
[Declarado inexequible por la Corte C. mediante Sent. C-896 de 2003] [Adicionado por el Art. 89 de la L. 788 de 2002] Las pruebas contenidas obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información con agencias de gobiernos extranjeros, en materia tributaria y aduanera, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica con el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en los respectivos acuerdos (2).
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