Artículo 744. [Creado por los Art. 46 y 50 del D.E 2503 de 1987; Art. 59 de la L. 52 de 1977 y Art. 27 del D.E 2821 de 1974] Oportunidad para allegar pruebas al expediente. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Formar parte de la declaración;
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales;
3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;
4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste;
5. Haberse practicado de oficio;
6. [Adicionado por el Art. 51 de la L. 6 de 1992] Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario;
7. [Adicionado por el Art. 51 de la L. 6 de 1992] Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio;
8. [Adicionado por el Art. 44 de la L. 633 de 2000] Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros (1);
9. [Adicionado por el Art. 44 de la L. 633 de 2000] Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.
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