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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VI - RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
744

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VI - RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 744. [Creado por los Art. 46 y 50 del D.E 2503 de 1987; Art. 59 de la L. 52 de 1977 y Art. 27 del D.E 2821 de 1974] Oportunidad para allegar pruebas al expediente. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Formar parte de la declaración;


2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales;


3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;


4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste;


5. Haberse practicado de oficio;


6. [Adicionado por el Art. 51 de la L. 6 de 1992] Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario;


7. [Adicionado por el Art. 51 de la L. 6 de 1992] Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio;


8. [Adicionado por el Art. 44 de la L. 633 de 2000Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros (1);


9. [Adicionado por el Art. 44 de la L. 633 de 2000] Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.



                                 

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