Artículo 746-2. [Creado por el Art. 52 de la L. 6 de 1992] Presencia de terceros en la práctica de pruebas. Cuando en virtud del cumplimiento de un convenio de intercambio de información para efectos de control tributario y financiero, se requiera la obtención de pruebas por parte de la Administración Tributaria colombiana, se podrá permitir en su práctica, la presencia de funcionarios del Estado solicitante, o de terceros, así como la formulación a través de la autoridad tributaria colombiana, de las preguntas que los mismos requieran.
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