Artículo 762. [Creado por el Art. 47 del D.E. 3541 de 1987] Presunción del valor de la transacción en el impuesto a las ventas. Cuando se establezca la inexistencia de factura o documento equivalente, o cuando éstos demuestren como monto de la operación valores inferiores al corriente en plaza, se considerará, salvo prueba en contrario, como valor de la operación atribuible a la venta o prestación del servicio gravado, el corriente en plaza.
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