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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VI - RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
765

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VI - RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA

Artículo 765. [Creado por el Art. 35 de la L. 52 de 1977Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos. Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.


                                 

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