Artículo 767. [Creado por el Inc. 2 del Art. 76 del D.E. 1651 de 1961] Fecha cierta de los documentos privados. Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un Notario, Juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación.
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