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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VI - RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
769

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VI - RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA

Artículo 769. [Creado por el Art. 79 del D.E. 1651 de 1961] Certificados con valor de copia auténtica. Los certificados tienen el valor de copias auténticas, en los casos siguientes:

a. Cuando han sido expedidos por funcionarios públicos, y hacen relación a hechos que consten en protocolos o archivos oficiales;

b. Cuando han sido expedidos por entidades sometidas a la vigilancia del Estado y versan sobre hechos que aparezcan registrados en sus libros de contabilidad o que consten en documentos de sus archivos;

c. Cuando han sido expedidos por las Cámaras de Comercio y versan sobre asientos de contabilidad, siempre que el certificado exprese la forma como están registrados los libros y dé cuenta de los comprobantes externos que respaldan tales asientos



                                 

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