Artículo 771-4. [Creado por el Art. 6 de la L. 383 de 1997] Control en la expedición del registro o licencia de importación(1). El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex(2), verificará toda la información(3) suministrada por el usuario en la solicitud de registro o licencia de importación. Cuando exista diferencia entre el precio declarado y los precios oficiales o de referencia, según sea el caso, podrá postergar el trámite de la solicitud, hasta que el importador demuestre la veracidad de la información consignada en la solicitud de registro o licencia de importación. En todos los casos, informará a la autoridad aduanera para que inicie las investigaciones a que hubiere lugar. Parágrafo. El control que realice el Incomex(2) se efectuará sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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