Artículo 772-1. [Creado por el Art. 137 de la L. 1819 de 2016] Conciliación fiscal. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad(1) deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia(2). El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad (3).
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