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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VI - RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA
780

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VI - RÉGIMEN PROBATORIO
CAPÍTULO II - MEDIOS DE PRUEBA

Artículo 780. [Creado por el Art. 97 de la L. 9 de 1983] Lugar de presentación de los libros de contabilidad. La obligación de presentar libros de contabilidad deberá cumplirse, en las oficinas o establecimientos del contribuyente obligado a llevarlos.



                                 

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