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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VII - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I - RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
793

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VII - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I - RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 793. [Creado por el Art. 3 de la L. 52 de 1977Responsabilidad solidaria(1)Responden con el contribuyente por el pago del tributo(2):

a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario;

b) [Modificado por el Art. 51 de la L. 633 de 2000En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo periodo gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las sociedades anónimas o asimiladas a anónimas;

c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;
 

d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
 

e) Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica;
 

f) [Adicionado por el Art. 82 de la L. 6 de 1992] Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.

g. [Adicionado por el Art. 72 de la L. 2010 de 2019] Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de la Administración Tributaria.

h. [Adicionado por el Art. 72 de la L. 2010 de 2019] Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.

Parágrafo 1. [Adicionado por el Art. 72 de la L. 2010 de 2019] En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto, la Administración deberá notificar sus actuaciones a los deudores solidarios, en aras de que ejerzan su derecho de defensa.

Parágrafo 2. [Adicionado por el Art. 72 de la L. 2010 de 2019Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores en la liquidación judicial de procesos concursales, de intervención por captación ilegal y en los casos en que de acuerdo con la ley deban ser designados por la Superintendencia de Sociedades, sólo responden de manera subsidiaria por el incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las obligaciones sustanciales que se originen con posterioridad a su posesión.



                                 

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