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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VII - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I - RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
795

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VII - EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I - RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 795. [Creado por el Art. 103 de la L. 75 de 1986] Solidaridad de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasiónCuando los no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o los contribuyentes exentos de tal gravamen, sirvan como elementos de evasión tributaria de terceros, tanto la entidad no contribuyente o exenta, como los miembros de la junta o el consejo directivo y su representante legal, responden solidariamente (1) con el tercero por los impuestos omitidos y por las sanciones que se deriven de la omisión.


                                 

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