Artículo 796. [Creado por el Art. 62 de la L. 75 de 1986] Solidaridad de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas. Los representantes legales de las entidades del sector público, responden solidariamente con la entidad por el impuesto sobre las ventas no consignado oportunamente que se cause a partir de diciembre 24 de 1986, y por sus correspondientes sanciones.
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