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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VIII - COBRO COACTIVO
823

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VIII - COBRO COACTIVO


Artículo 823. [Creado por el Art. 100 del D.E. 2503 de 1987Procedimiento administrativo coactivo.(1) Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN], deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos siguientes.


                                 

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