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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VIII - COBRO COACTIVO
829

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VIII - COBRO COACTIVO


Artículo 829. [Creado por el  Art. 106 del D.E. 106 de 1987Ejecutoria de los actos. Se entienden ejecutoriados los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo:
 

1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.
 

2. Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma.
 

3. Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos, y;
 

4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso.


                                 

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