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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VIII - COBRO COACTIVO
843-1

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO VIII - COBRO COACTIVO


Artículo 843-1. [Adicionado por el Art. 90 de la L. 6 de 1992Auxiliares. Para el nombramiento de auxiliares la Administración Tributaria podrá:
 

1. Elaborar listas propias.

2. Contratar expertos.

3. Utilizar la lista de auxiliares de la justicia.
 

Parágrafo. La designación, remoción y responsabilidad de los auxiliares de la Administración Tributaria se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil(1), aplicables a los auxiliares de la justicia.
 

Los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo con las tarifas que la Administración establezca.


                                 

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